Una de las preguntas que más nos hacen en Arriluze Náutica es esta:
¿Puedo utilizar el PER para navegar o alquilar una embarcación fuera de España?
La respuesta es que en muchos casos sí, pero no existe una validez internacional automática que permita utilizar el PER en cualquier país, con cualquier embarcación y sin realizar comprobaciones previas.
Todo dependerá de cuatro cuestiones:
- La bandera de la embarcación.
- El país cuyas aguas vas a navegar.
- Las características del barco.
- Las condiciones establecidas por la empresa de alquiler y su aseguradora.
Por eso, antes de reservar un velero en Grecia, un catamarán en Croacia o una embarcación a motor en Italia, debemos comprobar que nuestro título será aceptado para ese barco y esa navegación concreta.
La respuesta rápida: ¿el PER sirve fuera de España?
El PER es una titulación oficial española. La normativa nacional establece expresamente que los títulos españoles de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo matriculadas o registradas en España, dentro de las atribuciones correspondientes a cada título. (BOE)
Por tanto, debemos diferenciar dos situaciones:
Navegar con una embarcación española
Cuando navegamos con nuestra propia embarcación de bandera española, el PER continúa acreditando nuestras competencias aunque nos encontremos fuera de España.
Eso no significa que podamos navegar sin tener en cuenta al país que visitamos. Además de respetar las atribuciones del PER, tendremos que cumplir las normas locales sobre navegación, espacios protegidos, equipos de seguridad, fondeos, puertos, tasas, comunicaciones y documentación.
Alquilar una embarcación de bandera extranjera
Cuando alquilamos una embarcación en otro país, normalmente tendrá la bandera de ese Estado o la de otro país utilizado por la empresa de charter.
En ese caso, la aceptación del PER puede depender de:
- La legislación del Estado de bandera.
- Las normas del país en cuyas aguas navegaremos.
- Las condiciones de la empresa de alquiler.
- Los requisitos de su aseguradora.
- El tipo, eslora y características de la embarcación.
Aquí es donde no debemos dar nada por supuesto.
La bandera del barco es fundamental
Muchas personas se fijan únicamente en el país donde van a navegar, pero la bandera de la embarcación es uno de los datos más importantes.
La normativa española dice que el PER habilita para gobernar embarcaciones españolas dentro de sus atribuciones. Sin embargo, no puede obligar a otro Estado a reconocerlo para gobernar una embarcación de su pabellón. (BOE)
Podemos encontrarnos, por tanto, con tres escenarios diferentes:
Barco español en aguas extranjeras
El patrón utiliza su PER dentro de las atribuciones españolas y debe respetar también las normas del Estado ribereño.
Barco extranjero en aguas de su propio país
Será necesario comprobar si ese país reconoce el PER y con qué limitaciones.
Barco de un tercer país
Una empresa situada en un país puede alquilar embarcaciones matriculadas en otro. En ese supuesto tendremos que comprobar tanto la aceptación del título por parte del Estado de bandera como los requisitos aplicables en el destino.
Por eso no basta con preguntar:
¿Aceptáis el PER en Grecia?
La pregunta correcta sería:
¿Aceptáis mi PER español para gobernar esta embarcación concreta, con esta bandera, esta eslora y en la zona de navegación prevista?
Debemos respetar las atribuciones de nuestro PER
Que una empresa extranjera reconozca el PER no significa que desaparezcan las limitaciones propias del título.
Con las atribuciones básicas, el PER permite gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora y navegar hasta 12 millas de la costa. También permite la navegación entre islas dentro de los archipiélagos balear y canario. (BOE)
Mediante las prácticas complementarias correspondientes pueden ampliarse sus atribuciones para:
- Gobernar embarcaciones de hasta 24 metros.
- Navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
- Gobernar embarcaciones a vela, cuando se hayan realizado las prácticas de vela. (BOE)
Antes de alquilar un barco en el extranjero debemos comprobar:
- Su eslora.
- Si es de vela o de motor.
- La distancia a la costa prevista.
- Si nuestro título incorpora las ampliaciones necesarias.
- Si la navegación se mantiene dentro de las atribuciones que tenemos anotadas.
Un PER sin prácticas de vela no debería utilizarse para alquilar un velero únicamente porque una plataforma permita completar la reserva.
¿Puedo alquilar un barco en Croacia con el PER?
Croacia es uno de los destinos en los que esta cuestión está mejor definida.
El Ministerio del Mar, Transportes e Infraestructuras croata mantiene una relación de títulos extranjeros reconocidos. En ella aparece expresamente el Patrón de Embarcaciones de Recreo español para gobernar embarcaciones privadas y embarcaciones alquiladas sin tripulación de hasta 30 GT en sus aguas interiores y territoriales. (mmpi.gov.hr)
La misma relación establece que, cuando la embarcación disponga de una estación de radiotelefonía VHF o GMDSS-VHF, el patrón debe contar con un certificado nacional o extranjero adecuado para manejar la estación. (mmpi.gov.hr)
Esto significa que Croacia reconoce oficialmente el PER, pero no debemos interpretar que cualquier alquiler está automáticamente autorizado.
La empresa todavía puede valorar:
- La eslora y el tonelaje del barco.
- La experiencia del patrón.
- La navegación a vela.
- El número de tripulantes.
- La zona prevista.
- La documentación de radio.
- Las condiciones de la aseguradora.
Además, las listas oficiales pueden modificarse. Siempre debemos consultar la versión vigente antes de reservar.
¿Qué ocurre en Francia, Italia o Grecia?
No existe una respuesta única aplicable a todos los países europeos.
Francia, por ejemplo, explica oficialmente que no existe un permiso marítimo internacional universal. También distingue entre navegar con un barco de bandera francesa y hacerlo con una embarcación extranjera, recomendando consultar a las autoridades correspondientes cuando interviene otro pabellón. (Ministerio de Transición Ecológica)
En otros destinos puede haber reconocimiento de determinados títulos extranjeros, equivalencias, listas nacionales o criterios particulares para el alquiler.
En la práctica, al preparar un charter en Grecia, Italia, Francia o cualquier otro país, debemos confirmar la aceptación con:
- La empresa de alquiler.
- La autoridad marítima del país, cuando existan dudas.
- El Estado de bandera de la embarcación, si es distinto del destino.
- La compañía aseguradora, normalmente a través de la propia empresa de charter.
No debemos basarnos únicamente en comentarios de foros, experiencias de otros navegantes o respuestas antiguas de una empresa.
Que a otra persona le aceptaran el PER hace dos años no garantiza que las condiciones sean idénticas para nuestro alquiler.
¿Y si cruzo la frontera navegando con mi propio barco?
Imaginemos que salimos desde España con una embarcación de bandera española y entramos en aguas francesas o portuguesas.
Nuestro título español continúa siendo el documento que acredita nuestras competencias para gobernar esa embarcación, siempre dentro de sus atribuciones.
Pero al entrar en aguas de otro Estado debemos respetar sus normas territoriales, entre ellas las relacionadas con:
- Zonas de navegación restringida.
- Reservas marinas.
- Limitaciones de velocidad.
- Fondeo.
- Entrada y estancia en puertos.
- Equipamiento obligatorio.
- Pesca recreativa.
- Comunicaciones marítimas.
- Documentación de las personas y del barco.
También debemos comprobar que el seguro cubra la zona por la que pretendemos navegar y que la embarcación esté correctamente despachada y documentada.
El PER no es una titulación profesional
El PER es un título de recreo. No permite ejercer automáticamente como patrón profesional, aunque el trabajo se realice fuera de España.
La normativa española establece que los títulos de recreo no habilitan por sí solos para realizar actividades profesionales marítimas. (BOE)
No es lo mismo:
- Alquilar un barco para navegar con familiares o amigos.
- Contratar un barco para uso particular.
- Ser contratado para gobernar una embarcación de terceros.
- Transportar pasajeros a cambio de dinero.
- Realizar excursiones o actividades comerciales.
Cuando existe una relación laboral, una remuneración o una explotación comercial pueden exigirse titulaciones profesionales, certificados de seguridad, reconocimientos médicos, habilitaciones y requisitos del Estado de bandera.
Tener el PER y experiencia navegando no convierte automáticamente al titular en patrón profesional.
¿Qué es el ICC?
El ICC, cuyas siglas corresponden a International Certificate for Operators of Pleasure Craft, es un certificado creado en el marco de la Resolución número 40 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Su finalidad es presentar las competencias de un patrón mediante un formato reconocible internacionalmente. Sin embargo, no es una licencia mundial ni obliga a todos los países a aceptarlo. La propia UNECE indica que el ICC solamente tiene reconocimiento formal en los Estados que aplican dicha resolución. (UNECE)
Además, hay una cuestión importante para los patrones españoles:
España no figura entre los Estados que han aceptado la Resolución número 40.
Por eso no debemos considerar el ICC como una conversión automática del PER ni dar por supuesto que la Administración española nos expedirá uno por tener esta titulación. La documentación actual de UNECE señala expresamente que España, Grecia y Portugal no han aceptado la resolución, aunque en determinados destinos puedan solicitarse o conocerse certificados ICC expedidos válidamente por otros Estados. (UNECE)
También debemos desconfiar de mensajes como:
Convierte tu PER en una licencia internacional válida en todo el mundo.
No existe una transformación universal con esas características.
Antes de contratar cualquier certificado debemos comprobar:
- Qué organismo lo expide.
- En virtud de qué normativa.
- Si puede expedirlo legalmente a una persona residente en España.
- Qué países lo reconocen.
- Qué categorías de vela, motor o aguas incluye.
- Si realmente lo acepta la empresa con la que vamos a alquilar.
El certificado de radio puede ser tan importante como el PER
En algunos países y empresas de alquiler no basta con presentar el título de patrón. También pueden solicitar una acreditación específica para manejar la radio VHF.
Esto es especialmente importante cuando el barco dispone de una estación de radiocomunicaciones instalada.
Croacia, por ejemplo, condiciona varios reconocimientos de títulos extranjeros a disponer de un certificado adecuado para operar la estación VHF o GMDSS-VHF del barco. (mmpi.gov.hr)
Antes de viajar debemos preguntar expresamente:
¿Aceptáis la formación de radio asociada a mi PER o necesitáis un certificado de operador separado?
No conviene esperar al día del embarque para descubrir que la empresa solicita un documento adicional.
La empresa puede pedir experiencia aunque acepte el título
Una empresa de charter puede reconocer formalmente el PER y, al mismo tiempo, considerar insuficiente nuestra experiencia para un barco determinado.
No es lo mismo gobernar habitualmente una embarcación a motor de ocho metros que responsabilizarse de:
- Un velero de 45 pies.
- Un catamarán con gran superficie expuesta al viento.
- Una embarcación con dos motores.
- Un barco con hélice de proa y sistemas desconocidos.
- Una navegación entre islas con atraques diarios.
- Una travesía con tripulación poco experimentada.
La empresa puede pedirnos un currículum náutico en el que indiquemos:
- Años navegando.
- Millas realizadas.
- Tipo y tamaño de embarcaciones gobernadas.
- Experiencia a vela o motor.
- Navegaciones nocturnas.
- Travesías efectuadas.
- Experiencia en fondeo y maniobras de puerto.
- Otros títulos o certificados.
También puede solicitar un segundo patrón, una sesión de comprobación, la contratación inicial de un patrón local o una fianza diferente.
Estas condiciones no siempre proceden directamente de la legislación del país. Pueden formar parte del contrato de alquiler o de las exigencias del seguro.
Lo que recomendamos hacer antes de pagar una reserva
En Arriluze Náutica recomendamos realizar todas las comprobaciones antes de entregar una señal o efectuar el pago completo.
1. Enviar una copia del título
No basta con escribir «tengo el PER». Debemos enviar una copia legible y actualizada en la que puedan comprobarse las atribuciones que tenemos reconocidas.
2. Identificar el barco concreto
Debemos indicar:
- Modelo.
- Eslora.
- Tipo de propulsión.
- Bandera.
- Puerto de salida.
- Zona prevista de navegación.
La aceptación puede cambiar según la embarcación elegida.
3. Preguntar por la licencia de radio
Conviene confirmar si solicitan un certificado separado para utilizar el VHF y qué documentos consideran válidos.
4. Explicar nuestra experiencia
Un currículum náutico breve y ordenado puede evitar muchas preguntas y facilitar la aprobación del alquiler.
No debemos exagerar las millas ni la experiencia. En caso de accidente, una declaración falsa podría generar problemas con el contrato o el seguro.
5. Solicitar la aceptación por escrito
Una conversación telefónica no ofrece la misma seguridad que un correo de la empresa en el que confirme:
- Que acepta nuestro título.
- Que podemos gobernar el barco seleccionado.
- Que la aseguradora ha validado nuestra experiencia.
- Qué documentos adicionales tendremos que presentar.
6. Revisar la política de cancelación
Debemos comprobar qué sucederá si la empresa rechaza finalmente la titulación o la documentación al llegar al destino.
7. Llevar los documentos originales
Durante el viaje conviene llevar:
- Tarjeta original del PER en vigor.
- Documento de identidad o pasaporte.
- Certificación de radio, cuando corresponda.
- Currículum náutico.
- Confirmación escrita de la empresa.
- Contrato y seguro del alquiler.
- Documentación complementaria solicitada.
Una copia digital puede resultar útil, pero no siempre sustituye al documento original.
Cinco errores que debemos evitar
Reservar sin indicar qué título tenemos
La plataforma puede aceptar el pago automáticamente, pero eso no significa que la empresa haya validado al patrón.
Confundir Europa con reconocimiento automático
Pertenecer a la Unión Europea no implica que todos los títulos nacionales de recreo tengan una equivalencia automática.
Pensar que el ICC lo soluciona todo
El ICC no es universal, España no aplica actualmente la Resolución número 40 y su aceptación depende del país y de las condiciones del certificado. (UNECE)
Olvidar las atribuciones de vela
Para gobernar un velero debemos tener reconocida la atribución complementaria correspondiente.
Fijarnos solo en el precio
Antes de comparar tarifas debemos comprobar si nuestro título, experiencia y documentación son suficientes. Una oferta económica deja de serlo cuando descubrimos en el destino que necesitamos contratar un patrón profesional.
Entonces, ¿puedo utilizar mi PER fuera de España?
Sí, en muchos casos podrás navegar o alquilar una embarcación fuera de España con el PER.
Pero la respuesta definitiva dependerá de la bandera, el país, el barco, las atribuciones de tu título y las condiciones del alquiler.
La regla que recomendamos seguir es muy sencilla:
Antes de reservar, envía tu título y solicita por escrito que confirmen su aceptación para la embarcación concreta que vas a gobernar.
Preparar la documentación forma parte de la planificación de la navegación. Resolver estas cuestiones antes de viajar permite llegar al puerto, realizar la entrega del barco y comenzar las vacaciones sin discusiones ni sorpresas de última hora.
En Arriluze Náutica podemos ayudarte a entender las atribuciones de tu PER y a comprobar qué documentación debes presentar antes de organizar una navegación en el extranjero.