Hay una escena bastante habitual a bordo. Llega el buen tiempo, revisamos el motor, llenamos el depósito, comprobamos las baterías, miramos la previsión meteorológica y cargamos comida y bebida.
Todo parece listo. Hasta que alguien pregunta: ¿Los papeles del barco están en regla?
Entonces aparece una carpeta que lleva años dentro de un cajón. Dentro hay certificados, recibos de seguros antiguos, fotocopias, facturas del motor, documentación de la radio, contratos de compraventa y algún papel cuyo significado ya nadie recuerda. Y tener muchos documentos no significa necesariamente tener los documentos correctos y vigentes.
La documentación que necesitamos depende de las características y del régimen administrativo de cada embarcación. No lleva exactamente los mismos papeles una embarcación de recreo matriculada que otra de hasta 12 metros acogida al régimen de inscripción, ni una embarcación privada que una destinada al alquiler.
En este artículo vamos a centrarnos principalmente en las embarcaciones de recreo españolas de uso particular, que son las que utiliza la mayoría de nuestros alumnos y patrones.
Los cuatro documentos que deberías comprobar primero
Si tenemos una embarcación de recreo matriculada en España, hay cuatro elementos que deberían encender inmediatamente nuestras alarmas cuando revisamos la carpeta:
Permiso de Navegación, Certificado de Navegabilidad, seguro y titulación del patrón.
A ellos habrá que añadir la documentación radioeléctrica cuando corresponda. De hecho, el propio programa oficial de formación de los patrones de recreo identifica entre las comprobaciones previas a hacerse a la mar el Certificado de Navegabilidad, el Permiso de Navegación, la titulación y el justificante del seguro obligatorio. (BOE). Vamos a verlos uno por uno.
1. Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación
Este es uno de los principales documentos administrativos del barco. Su nombre completo es: Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación.
Cuando una embarcación es abanderada y matriculada conforme al régimen general, el Distrito Marítimo expide este certificado junto con el Certificado de Navegabilidad y, cuando proceda, la documentación radioeléctrica. Además, la normativa establece que el propietario o usuario es responsable de llevar estos documentos a bordo.
En el Permiso de Navegación encontraremos información que permite identificar administrativamente la embarcación y a su titular. Y hay un detalle especialmente importante: caduca.
El Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación debe renovarse cada cinco años. La solicitud debe efectuarse antes de que finalice su periodo de validez. Si se supera la fecha sin haberlo renovado, el certificado caduca y la normativa establece expresamente que la embarcación no puede navegar. (BOE)
Por eso, la primera comprobación que podemos hacer al abrir nuestra carpeta es muy sencilla: buscar la fecha de validez del Permiso de Navegación. No sirve de mucho que esté perfectamente conservado si lleva meses caducado.
¿Y si todavía tengo una antigua Licencia de Navegación?
Es posible encontrarla en embarcaciones antiguas. La normativa permitió que las embarcaciones que ya estaban matriculadas continuasen utilizando su antigua Licencia de Navegación hasta que realizasen una operación registral que obligara a sustituirla por el actual Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación. (BOE) Por tanto, encontrarnos un documento antiguo no significa necesariamente que alguien haya olvidado actualizar la carpeta. Hay que comprobar el historial administrativo de esa embarcación concreta.
2. Certificado de Navegabilidad
El segundo documento que debemos localizar es el Certificado de Navegabilidad.
Este certificado acredita el cumplimiento de las condiciones reglamentarias correspondientes y recoge los reconocimientos a los que está sometida la embarcación y las fechas que correspondan. En las embarcaciones sujetas a este régimen, la normativa es clara: el Certificado de Navegabilidad debe llevarse siempre a bordo. (BOE)
Además, no basta con tenerlo físicamente. Cuando una embarcación está obligada a pasar un reconocimiento periódico, intermedio, adicional o extraordinario, según corresponda, la realización de esos reconocimientos queda vinculada a la vigencia del certificado. Si no se realiza o supera el reconocimiento dentro del plazo reglamentario, el Certificado de Navegabilidad caduca. (BOE)
Esta es la razón por la que muchos propietarios hablan simplemente de: “tener la ITB al día”. Aunque técnicamente lo importante es comprobar el reconocimiento correspondiente y la vigencia de la documentación de navegabilidad. Las obligaciones de inspección no son iguales para todos los barcos. Dependen, entre otros factores, de la lista, la eslora, la antigüedad, el material de construcción y las características de la embarcación. (BOE) Por eso no conviene aplicar a nuestro barco lo que hace el vecino del pantalán.
3. La excepción que confunde a muchos propietarios: embarcaciones de hasta 12 metros
Aquí aparece una situación diferente. Determinadas embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, con marcado CE en la propia embarcación y en su equipo propulsor, pueden acogerse al régimen especial previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010. Estas embarcaciones están exentas del procedimiento ordinario de abanderamiento y matriculación y reciben un documento denominado: Certificado de Inscripción. (BOE)
Y aquí está la diferencia importante: el Certificado de Inscripción sustituye al Certificado de Navegabilidad. Cuando la embarcación esté sujeta a inspecciones, estas constarán en el propio Certificado de Inscripción. (BOE) Además, estas embarcaciones están limitadas a navegar por el mar territorial español y no pueden superar las zonas correspondientes a su categoría de diseño. (BOE)
Esto explica por qué podemos comparar la documentación de dos barcos aparentemente similares y descubrir que uno lleva Permiso de Navegación y Certificado de Navegabilidad, mientras que otro dispone de un Certificado de Inscripción. Los dos pueden estar perfectamente documentados. Simplemente están sometidos a regímenes administrativos diferentes.
4. El seguro obligatorio
Otro documento fundamental, y uno de los más fáciles de olvidar porque normalmente se renueva automáticamente, es el seguro.
El seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo está regulado por el Real Decreto 607/1999. A efectos de esta normativa, están incluidas las embarcaciones destinadas a recreo o deporte propulsadas a motor, incluidas las motos náuticas, y también las embarcaciones sin motor de eslora superior a seis metros. (BOE) Pero aquí hay una cuestión especialmente práctica: ¿qué documento demuestra que estamos asegurados? No basta necesariamente con llevar una póliza de hace varios años.
La norma establece que puede acreditarse la vigencia mediante el justificante del pago de la prima correspondiente al periodo en curso, siempre que permita identificar la aseguradora, la embarcación, el periodo de cobertura y que se trata de la cobertura obligatoria. Y esa documentación acreditativa debe encontrarse a bordo. (BOE) Por tanto, en nuestra carpeta deberíamos poder localizar rápidamente: la documentación que demuestre que el seguro obligatorio está vigente ahora mismo.
No el del verano pasado. No una propuesta de seguro. No un recibo que no permita identificar el barco. El correspondiente al periodo actual.
5. La titulación del patrón también forma parte de la documentación a bordo
Hasta ahora hemos hablado fundamentalmente de documentos correspondientes al barco. Pero falta quien lo gobierna.
Cuando nuestra embarcación requiere titulación, debemos llevar a bordo la tarjeta o licencia que nos habilita para gobernarla. El Real Decreto 875/2014 establece expresamente que los titulares de las tarjetas y de la Licencia de Navegación deben llevar dichos documentos a bordo siempre que se hagan a la mar. (BOE) Puede tratarse, por ejemplo, de una Licencia de Navegación, PNB, PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate. Pero aquí aparece otro error muy habitual: tener título no significa tener atribuciones para cualquier barco o cualquier navegación. Tenemos que comprobar que nuestras atribuciones cubren la embarcación y la navegación prevista. Importa la eslora. Importa la distancia a la costa. Importa si navegaremos a vela. Importa si tenemos realizadas determinadas prácticas complementarias. Y también importa que nuestra tarjeta esté en vigor.
De nada sirve tener un PER desde hace años si las atribuciones que pretendemos utilizar no están reconocidas o el documento no está vigente.
6. La documentación de la radio: LEB y MMSI
Aquí entramos en uno de los apartados que más confusión genera. La regla general establece que los buques españoles que dispongan de equipos transmisores de radiocomunicaciones marítimas deben disponer de Licencia de Estación de Barco, conocida como LEB. La LEB identifica la estación radioeléctrica y los equipos autorizados y debe situarse en un lugar fácilmente visible de dicha estación. (BOE)
Pero existen excepciones específicas para determinadas embarcaciones de recreo. Las embarcaciones que navegan en las zonas 4 a 7 están excluidas de la obligación general de disponer de LEB en los términos establecidos reglamentariamente. Si instalan determinados equipos, como una estación fija con llamada selectiva digital o una radiobaliza, entra también en juego la asignación del MMSI. (BOE)
Por eso, en radiocomunicaciones no recomiendo aplicar la regla: “Tengo una VHF, por tanto necesito este papel”. Primero debemos comprobar: qué zona de navegación tiene autorizada el barco, qué equipos lleva realmente instalados y qué documentación corresponde a esa instalación. Además, hay otro detalle importante. La LEB únicamente ampara los equipos, frecuencias y canales que figuran en ella. Si hacemos modificaciones en la instalación radioeléctrica, puede ser necesario comunicar esos cambios o actualizar la documentación. (BOE)
¿El MMSI es otro documento?
No exactamente. El MMSI es el número de identificación del servicio móvil marítimo asociado a nuestra estación y utilizado por determinados equipos y servicios digitales. El problema aparece cuando los datos administrativos y los equipos no coinciden. Esto merece una atención especial al comprar un barco usado. Podemos encontrarnos una VHF DSC, AIS transmisor o radiobaliza programados con datos correspondientes al anterior propietario, a otra matrícula o incluso a una bandera anterior. La electrónica puede funcionar perfectamente y, sin embargo, la identificación administrativa estar mal.
7. La radiobaliza merece una revisión propia
Aunque normalmente pensamos en la radiobaliza como material de seguridad y no como documentación, hay una relación directa entre ambas cosas. No basta con que la EPIRB esté físicamente instalada.
Debemos comprobar que: la batería está vigente, la zafa hidrostática está dentro de plazo cuando corresponda, el equipo realiza correctamente el autotest y, sobre todo, los datos de registro y programación corresponden realmente a nuestro barco.
El programa oficial de formación de los patrones incluye precisamente la comprobación del mantenimiento, batería, zafa hidrostática y funcionamiento de la radiobaliza dentro de las verificaciones previas a la navegación. (BOE) Una emergencia no es el momento adecuado para descubrir que la radiobaliza continúa asociada al propietario anterior.
8. ¿Hay que llevar la hoja de asiento?
La hoja de asiento es muy importante administrativamente porque recoge actos registrables e información sobre la vida del barco. Pero eso no significa que debamos confundirla con el Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación que llevamos normalmente a bordo.
El Real Decreto 1435/2010 establece que el propietario o usuario debe llevar a bordo los documentos expedidos tras el abanderamiento, entre ellos el Permiso de Navegación, el Certificado de Navegabilidad y, cuando corresponda, la LEB. (BOE)
La hoja de asiento resulta especialmente importante para trámites como cambios de titularidad, modificaciones, cambios registrales y consulta del historial administrativo del barco. Por tanto, debemos conservarla correctamente, pero no llenaría la carpeta diaria de navegación con documentos simplemente porque estén relacionados con la embarcación.
9. ¿Tengo que llevar la Declaración de Conformidad CE?
La Declaración de Conformidad es un documento importantísimo. Sirve para acreditar aspectos relacionados con la conformidad de la embarcación y es necesaria en determinados procedimientos administrativos, como el abanderamiento de embarcaciones con marcado CE. (BOE) Pero no debemos mezclar dos cosas diferentes: documentación necesaria para matricular, comprar, vender o modificar un barco y documentación que debemos llevar habitualmente para salir a navegar.
La Declaración de Conformidad debe conservarse cuidadosamente como parte del expediente documental del barco, pero no ocupa el mismo papel que el Permiso de Navegación, el certificado correspondiente o el seguro. Lo mismo ocurre con la factura de compra, el contrato de compraventa o determinados documentos fiscales. Son muy importantes. Pero para otra finalidad.
10. El manual del propietario tampoco debería desaparecer
En las embarcaciones con marcado CE, el Manual del Propietario contiene información sobre características, capacidades, equipos y limitaciones de la embarcación. Además, durante determinados reconocimientos se comprueba su existencia y que contenga información actualizada sobre los equipos instalados. (BOE) No es el papel que normalmente nos pedirá primero alguien en un control de documentación, pero sí forma parte de la documentación técnica que merece la pena conservar a bordo. Y mucho más todavía si acabamos de comprar una embarcación que no conocemos bien.
11. Si el barco es de alquiler, cambia parte de la película
En una embarcación de charter, el patrón no suele ser el propietario. Eso no significa que debamos aceptar el barco, firmar la entrega y salir inmediatamente a navegar. Antes de zarpar debemos saber dónde está la documentación y comprobar, como mínimo, que la embarcación puede realizar legalmente la navegación prevista, que sus certificados están vigentes, que está asegurada y que nuestra titulación permite gobernarla.
En embarcaciones destinadas a actividades comerciales o cuando existe tripulación profesional pueden aparecer documentos adicionales que no forman parte de la carpeta habitual de una embarcación privada, como documentación de despacho o rol, dependiendo del régimen concreto. Por eso no debemos trasladar automáticamente los requisitos de nuestra embarcación particular a un barco de lista sexta.
12. Si pescas desde el barco, aparece documentación adicional
La documentación necesaria para navegar no es necesariamente toda la documentación necesaria para realizar una actividad desde el barco.
Un buen ejemplo es la pesca recreativa. En Euskadi, para practicar pesca marítima recreativa se necesita la licencia correspondiente. La licencia marítima recreativa de superficie permite pescar desde tierra o desde una embarcación de lista séptima. (Euskadi.eus)
Además, determinadas especies sometidas a medidas de protección diferenciada requieren autorizaciones específicas. La normativa estatal de pesca recreativa fue modificada en 2026 para incorporar procedimientos electrónicos de autorización y declaración de capturas. (BOE)
Lo mismo puede ocurrir con otras actividades. Por eso debemos distinguir siempre: documentación del barco, documentación del patrón y documentación de la actividad que vamos a realizar.
13. ¿Sirven fotografías de los documentos en el móvil?
Guardar toda la documentación escaneada es una práctica que recomiendo muchísimo. Una carpeta en el teléfono o en la nube puede salvarnos si se moja un documento, lo perdemos o necesitamos enviar rápidamente una copia. Pero no convertiría esa copia digital en nuestra única documentación. La normativa establece expresamente la obligación de llevar determinados documentos a bordo. (BOE)
Por tanto, la mejor fórmula es: documentación reglamentaria a bordo y copia digital de respaldo. Además, recomiendo guardar una segunda copia en tierra. Si algún día se pierde la carpeta completa del barco, agradeceremos enormemente haberlo hecho.
14. Una carpeta llena no significa una carpeta correcta
Este es probablemente el mensaje más importante de todo el artículo. Podemos llevar veinte documentos y seguir sin estar en condiciones de navegar. ¿Por qué? Porque el Permiso de Navegación puede estar caducado. Porque la inspección puede estar vencida. Porque el seguro puede haber finalizado. Porque la tarjeta del patrón puede no estar vigente. Porque hemos instalado una radio distinta y no hemos actualizado lo necesario. Porque hemos comprado el barco hace meses y determinados datos siguen perteneciendo al anterior propietario. O porque pretendemos hacer una navegación para la cual nuestra embarcación o nuestro título no tienen atribuciones suficientes. La comprobación correcta no consiste en contar papeles. Consiste en comprobar qué documento corresponde a nuestro barco, si está vigente y si sus datos coinciden con la realidad actual de la embarcación.
Nuestra revisión antes de soltar amarras
Si mañana fuéramos a salir a navegar, esta sería una buena revisión rápida de la carpeta:
- Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación vigente, o Certificado de Inscripción si corresponde a ese régimen.
- Certificado de Navegabilidad y reconocimientos al día, cuando corresponda.
- Justificante vigente del seguro obligatorio.
- Tarjeta o Licencia de Navegación del patrón, en vigor y con atribuciones suficientes.
- Licencia de Estación de Barco y MMSI cuando correspondan por la zona y el equipo instalado.
- Datos de la radiobaliza y demás equipos identificativos correctamente actualizados.
- Documentación específica de la actividad, si vamos a pescar o realizar alguna actividad que la requiera.
- Copia digital de respaldo de toda la documentación importante.
Con esta pequeña comprobación podemos detectar en pocos minutos muchos de los problemas que después aparecen en el peor momento.
¿Y si me falta un documento?
No intentaría resolverlo mediante una fotocopia encontrada en una carpeta vieja ni dando por hecho que “seguro que está bien porque siempre hemos navegado así”. Si tenemos dudas sobre el régimen documental de nuestra embarcación, lo adecuado es comprobarlo con el Distrito Marítimo o Capitanía Marítima correspondiente. Especialmente cuando acabamos de comprar un barco usado, hemos cambiado de motor, instalado equipos radioeléctricos, realizado reformas, cambiado de propietario o recuperado una embarcación que llevaba años sin navegar. Cuanto más antigua sea la embarcación, más probable es que su expediente contenga documentos pertenecientes a diferentes etapas de la normativa.
Antes de mirar el tiempo, mira también la carpeta
Estamos acostumbrados a consultar Windy, mirar la marea, revisar combustible y comprobar el motor. La documentación debería formar parte exactamente de la misma rutina. No porque esperemos que alguien nos pare para pedirnos los papeles. Sino porque cada documento acredita algo importante. El Permiso de Navegación acredita la situación administrativa del barco. El Certificado de Navegabilidad está relacionado con sus condiciones reglamentarias de seguridad. El seguro demuestra que contamos con la cobertura exigida. La titulación acredita que quien gobierna tiene las atribuciones necesarias. Y la documentación radioeléctrica permite que los equipos de comunicaciones e identificación estén correctamente asociados a nuestra embarcación.
En Arriluze Náutica tenemos una recomendación sencilla: una vez al año, antes de comenzar la temporada, dedica diez minutos a vaciar completamente la carpeta del barco sobre una mesa.
Comprueba cada documento. Mira cada fecha. Elimina las copias que puedan crear confusión. Digitaliza todo. Y vuelve a guardar únicamente lo que sabes qué es y para qué sirve. Porque preparar un barco para salir a la mar también significa tener sus papeles en orden.