Mucha gente nos pregunta acerca de la documentación que debemos llevar a bordo de nuestra embarcación de lista 7º.
Además de enseñaros a disfrutar de la navegación y la mar tanto como nosotros también trabajamos para la empresa Aldamar realizando inspecciones técnicas de embarcaciones de lista 6º y 7º. Es por ello, que nuestros inspectores podrán acudir a vuestras embarcaciones para realizar cualquier tipo de trabajo, inspección o reconocimiento que solicitéis.
Estas formalidades administrativas (el conjunto de documentación que debemos llevar a bordo) serán necesarias para estar amparados por los derechos establecidos en la legislación vigente.
Documentación de los tripulantes:
La persona responsable de la embarcación siempre deberá llevar a bordo la titulación náutica que acredite su aptitud para el gobierno de la embarcación (a no ser que para ese tipo de embarcación no se necesite un título náutico) que será siempre acompañada de un documento identificativo (DNI).
Documentación de la embarcación:
- Certificado de navegabilidad: El certificado de navegabilidad acredita que la embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados.
- Permiso de navegación/Certificado de Registro de buques (Registro Marítimo Español).
- Justificante del pago del seguro: Con independencia de los riesgos que voluntariamente desee cubrir su propietario, la embarcación debe contar con un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas. Será necesario un seguro específico para la participación en las competiciones deportivas que cubra la responsabilidad civil respecto a los intervinientes.
- Informe de reconocimiento actualizado.
- Documentación correspondiente a los equipos de seguridad y comunicaciones.
Si tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros y te aclararemos todas tus dudas. Estaremos encantados de trabajar contigo.