
RIPA – Regla 13 – Buque que alcanza
a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, Secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado
a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, Secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado
a) Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del
Comenzamos a explicar la Sección II – Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro. Las reglas de esta Sección
a) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso
Si las circunstancias lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias
Con la Regla 4 entramos en la Parte B del Reglamento, dedicado a las Reglas de Rumbo y Gobierno. Sección I – Conducta de los
Tercera Regla del RIPA. En esta ocasión tenemos todas la definiciones necesarias para poder entender el Reglamento. Una de las reglas más preguntadas en las titulaciones náuticas de recreo
Segunda regla del Reglamento. Nos habla de la responsabilidad a bordo. Una parte importantísima de la navegación es ser responsable de lo que ha pasado, lo que no ha pasado y lo que pudo pasar.