ripa regla 3

RIPA – Regla 3 – Definiciones

En esta Regla se definen todos los términos que se irán utilizando en el resto del Reglamento.

A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:

a) La palabra «buque» designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.

En esta definición están incluidos los hidroaviones y las embarcaciones sin desplazamiento.

b) La expresión «buque de propulsión mecánica» significa todo buque movido por una máquina.

c) La expresión «buque de vela» significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.

d) La expresión «buque dedicado a la pesca» significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.

e) La palabra «hidroavión» designa a toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.

f) La expresión «buque sin gobierno» significa todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.

Entendemos que esa situación de «no poder maniobrar» es una circunstancia que no es habitual. En este mismo caso se incluye por ejemplo un buque que sale de puerto ayudado por un remolcador.

Un barco podrá usar las señales de «sin gobierno» cuando hayan ocurrido situaciones adversas que no le permitan maniobrar como lo harían antes de que ocurrieran. En cambio, no se podrían usar cuando se ha reducido la velocidad de una manera provocada para mejorar la navegación o para llegar más tarde a destino.

g) La expresión «buque con capacidad de maniobra restringida» significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no pueda apartarse de la derrota de otro buque.

La expresión «Buques con capacidad de maniobra restringida», incluirá, pero no se limitará a:

  • i) buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos;
  • ii) buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas;
  • iii) buques en navegación que están haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas;
  • iv) buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;
  • v) buques dedicados a operaciones de limpieza de minas;
  • vi) buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.

h) La expresión «buque restringido por su calado» significa un buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en relación con la profundidad y la anchura disponible del agua navegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse de la derrota que está siguiendo.

Un barco se considera «restringido por su calado» teniendo en cuenta el agua bajo su quilla y el fondo de las aguas próximas, especialmente por su costado de estribor, por lo que cualquier cambio de rumbo supondría embarrancar.

Esta expresión «buque restringido por su calado» sólo afecta a los de propulsión mecánica.

i) La expresión «en navegación» se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra, ni varado.

Para que un barco no esté navegando ha de estar quieto y firme a tierra. A efectos de esta Regla, se consideran en navegación, los barcos ciabogando sobre el ancla, garreando o utilicen las anclas para maniobrar.

j) Por «eslora y manga» se entenderá la eslora total y la manga máxima del buque.

k) Se entenderá que los buques están a la vista uno del otro únicamente cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.

No por radar o por AIS, la regla se refiere concretamente a que se haya localizado «por la vista»

l) La expresión «visibilidad reducida» significa toda condición en que la visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causas análogas.

Incluyendo humos de otros barcos y combustiones

m) La expresión «nave de vuelo rasante» designa una nave multimodal que, en su modalidad de funcionamiento principal, vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.


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