Regla-6

RIPA – Regla 6 – Velocidad de Seguridad

Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:

a) En todos los buques:

i) el estado de visibilidad;

ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase;

iii) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento;

iv) de noche, la existencia de resplandor; por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias;

v) el estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación;

vi) el calado en relación con la profundidad disponible de agua.

b) Además, en los buques con radar funcionando constantemente:

i) las características, eficacia y limitaciones del equipo de radar;

ii) toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar;

iii) el efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia;

iv) la posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes;

v) el número, situación y movimiento de los buques detectados por radar;

vi) la evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.

La Regla 6 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (COLREG) establece las pautas para la velocidad de seguridad que deben mantener las embarcaciones en diferentes situaciones y condiciones de navegación.

La Regla 6 establece que todas las embarcaciones deben navegar a una velocidad segura y apropiada en todo momento, teniendo en cuenta las condiciones del mar y del tiempo, la visibilidad y el tráfico marítimo. Además, la Regla 6 establece que las embarcaciones deben reducir su velocidad y tomar medidas para evitar una colisión, cuando sea necesario.

En particular, la Regla 6 establece que las embarcaciones deben mantener una velocidad segura y apropiada en áreas congestionadas, como puertos y canales, y en situaciones de baja visibilidad, como en la niebla o la noche. Además, la Regla 6 establece que las embarcaciones que se aproximan a una intersección deben reducir su velocidad y tomar medidas para evitar una colisión.

Es importante tener en cuenta que la Regla 6 del COLREG se aplica a todas las embarcaciones, desde buques comerciales hasta embarcaciones de recreo y botes pequeños. Además, la velocidad de seguridad puede variar dependiendo de las condiciones de navegación y la situación en la que se encuentra la embarcación.

La Regla 6 del COLREG es fundamental para garantizar la seguridad en el mar, ya que establece las pautas para la velocidad segura y apropiada que deben mantener todas las embarcaciones en diferentes situaciones y condiciones de navegación. Los capitanes y tripulaciones deben prestar atención a esta regla y tomar medidas para garantizar que su embarcación esté navegando a una velocidad segura y apropiada en todo momento.

No hay dos embarcaciones iguales, es por ello que el marino que gobierna la embarcación debe conocer las distancias, tiempos y velocidades para considerar su embarcación segura. Cada barco gobernará de una manera determinada a las que hay que sumar las circunstancias meteorológicas del momento.

La persona responsable de la maniobra debe ser que para realizar una maniobra el Capitán no debe estar presente. El oficial de guardia está obligado a usar el telégrafo en el momento que considere necesario para evitar cualquier peligro.

Esta regla no habla de moderar la velocidad, porque habrá ocasiones en que haya que aumentarla.

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