Si las circunstancias lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio de radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.
Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo puede ser la más eficaz para evitar una situación de aproximación excesiva, a condición de que se haga con bastante antelación, sea considerable y no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.
La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía.
Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsión.
f) i) los buques que en virtud de cualquiera de las presentes reglas estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente, cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.
f) ii) los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro buque con riesgo de que se produzca un abordaje y, al efectuar las maniobras, respetarán rigurosamente lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.
f) iii) cuando los dos buques se aproximen el uno al otro con riesgo de que se produzca un abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado seguirá estando plenamente obligado a cumplir con lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.
La Regla 8 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (COLREG) establece las pautas para las maniobras que deben realizar las embarcaciones para evitar una colisión. Esta regla es esencial para prevenir accidentes y garantizar la seguridad de las embarcaciones y sus tripulaciones.
La Regla 8 establece que, cuando dos embarcaciones están en riesgo de colisión, ambas deben tomar medidas para evitar la colisión lo antes posible. En particular, la Regla 8 establece que:
La embarcación que tiene otra embarcación a su estribor debe ceder el paso y evitar cruzar por delante de la otra embarcación.
La embarcación que sigue a otra embarcación debe mantener su curso y velocidad, a menos que la situación exija un cambio en el rumbo o la velocidad para evitar una colisión.
La embarcación que tiene otra embarcación a su babor debe continuar su curso y velocidad, pero puede realizar una maniobra evasiva si es necesario para evitar una colisión.
Es importante tener en cuenta que estas maniobras deben realizarse lo antes posible y de manera clara y decisiva, para evitar cualquier confusión o malentendido que pueda aumentar el riesgo de colisión.Además, la Regla 8 establece que, en situaciones de emergencia, cualquier embarcación puede realizar cualquier maniobra que sea necesaria para evitar una colisión, siempre y cuando se tomen medidas para evitar daños innecesarios a otras embarcaciones.
La Regla 8 del COLREG es esencial para garantizar la seguridad en el mar al establecer las pautas para las maniobras que deben realizar las embarcaciones para evitar una colisión. Los capitanes y tripulaciones deben prestar atención a esta regla y tomar medidas inmediatas y decisivas para evitar cualquier situación de riesgo de colisión y garantizar la seguridad de sus embarcaciones y tripulaciones.