Regla-10-1

RIPA – Regla 10 – Dispositivos de Separación de Tráfico

a) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas.

b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán:

i) navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía;

ii) en lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación de tráfico;

iii) normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.

c) Siempre que puedan, los buques evitaran cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico.

d) i) Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de navegación costera adyacente. Sin embargo, los buques de eslora inferior a 20 m, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera;

d) ii) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo d) i), los buques podrán utilizar una zona de navegación costera cuando estén en ruta hacia o desde un puerto, una instalación o estructura mar adentro, una estación de prácticos o cualquier otro lugar situado dentro de la zona de navegación costera, o bien para evitar un peligro inmediato.

e) Los buques que no estén cruzando una vía de circulación o que estén entrando o saliendo de ella, no entrarán normalmente, en una zona de separación, ni cruzarán una línea de separación excepto:

e) i) en caso de emergencia para evitar un peligro inmediato;

e) ii) para dedicarse a la pesca en una zona de separación.

f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación de tráfico lo harán con particular precaución.

g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación del tráfico en las zonas próximas a sus extremos.

h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán apartarse de él dejando el mayor margen posible.

i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.

j) Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.

k) Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.

l) Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.

La Regla 10 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (COLREG) establece las pautas que deben seguir las embarcaciones al navegar en áreas con dispositivos de separación de tráfico (DST). Los DST son sistemas de navegación diseñados para separar el tráfico de las embarcaciones en áreas con alto volumen de tráfico marítimo y reducir el riesgo de colisiones.

La Regla 10 establece que, cuando una embarcación navega en un área con DST, debe seguir las instrucciones y los requisitos específicos establecidos por el DST. Además, la Regla 10 establece que las embarcaciones que navegan en estas áreas deben dar prioridad a las embarcaciones que se encuentran en carriles de tráfico separados.

En particular, la Regla 10 establece que las embarcaciones que navegan en áreas con DST deben seguir estas pautas:

Seguir las instrucciones del DST: Las embarcaciones deben seguir las instrucciones y los requisitos específicos establecidos por el DST, incluyendo el uso de carriles específicos de tráfico y la velocidad de navegación.
Dar prioridad a las embarcaciones en carriles separados: Las embarcaciones que navegan en carriles de tráfico separados tienen prioridad sobre las embarcaciones que navegan en la misma dirección en carriles adyacentes. En estos casos, las embarcaciones deben mantenerse en el lado derecho del carril de tráfico y no cruzar a otro carril a menos que sea necesario para evitar una colisión.
Mantener la velocidad y el rumbo: Las embarcaciones deben mantener su velocidad y rumbo a menos que sea necesario realizar una maniobra para evitar una colisión.
Mantenerse alejado de los obstáculos: Las embarcaciones deben mantener una distancia segura de los obstáculos, como boyas, boyarines, boyas luminosas, boyas de navegación y otras embarcaciones.
Usar señales sonoras: Las embarcaciones deben usar señales sonoras apropiadas para indicar su presencia y sus intenciones. Estas señales pueden ser especialmente importantes en zonas con tráfico intenso o en condiciones de baja visibilidad.
Es importante tener en cuenta que estas pautas deben seguirse rigurosamente para evitar colisiones en áreas con DST. Además, los capitanes y tripulaciones deben estar atentos a las condiciones del mar y del tiempo, así como a cualquier cambio en las condiciones de navegación que pueda requerir una maniobra evasiva.

La Regla 10 del COLREG es esencial para garantizar la seguridad en áreas con dispositivos de separación de tráfico al establecer las pautas que deben seguir las embarcaciones en estas situaciones. Los capitanes y tripulaciones deben prestar atención a esta regla y tomar medidas inmediatas y decisivas para evitar cualquier situación de riesgo de colisión y garantizar la seguridad de sus embarcaciones y tripulaciones.

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