material de seguridad

¿Qué material de seguridad debe llevar una embarcación de recreo?

Cuando se acerca una inspección de una embarcación es bastante habitual empezar a revisar chalecos, bengalas, extintores o la emisora VHF y preguntarse si falta algo. Sin embargo, elaborar una lista única de “material necesario para pasar la ITB” no sería del todo correcto, porque el equipamiento obligatorio no es igual para todos los barcos.

La normativa española establece las obligaciones fundamentalmente en función de la zona por la que está autorizada a navegar la embarcación, además de tener en cuenta otros factores como su eslora, categoría de diseño, sistema de propulsión, número de personas a bordo o determinadas características de construcción.

Por eso una embarcación preparada para navegar a dos millas de un abrigo no necesita el mismo equipamiento que otra destinada a navegar a 25, 60 millas o sin limitación geográfica.

Entender esta diferencia es mucho más útil que limitarse a comprar una lista de elementos antes de una inspección.

Lo primero: conocer la zona de navegación de la embarcación

El Real Decreto 339/2021 divide la navegación de recreo en siete zonas. La zona 1 corresponde a navegación ilimitada; la zona 2 alcanza hasta 60 millas de la costa; la zona 3 hasta 25 millas; y la zona 4 hasta 12 millas. En las zonas 5 y 6 la referencia cambia y la embarcación no puede alejarse más de 5 o 2 millas, respectivamente, de un abrigo o playa accesible. La zona 7 está reservada para aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

En las embarcaciones con marcado CE también interviene la categoría de diseño. Una embarcación de categoría A puede navegar por las zonas 1 a 7; una categoría B, de la 2 a la 7; una categoría C, por las zonas 4 a 7, y una categoría D queda limitada a zona 7, siempre teniendo además a bordo el equipo correspondiente a la navegación que vaya a realizar.

Esta es la primera comprobación que conviene hacer antes de revisar el material. Saber únicamente la eslora del barco no es suficiente.

Una tabla rápida para orientarnos

De forma muy resumida, las zonas quedan así:

Zona Navegación autorizada
1 Navegación ilimitada
2 Hasta 60 millas de la costa
3 Hasta 25 millas de la costa
4 Hasta 12 millas de la costa
5 Hasta 5 millas de un abrigo o playa accesible
6 Hasta 2 millas de un abrigo o playa accesible
7 Aguas protegidas, puertos, radas, rías y bahías abrigadas

A medida que aumenta la distancia a tierra, también aumenta lógicamente el nivel de autonomía y seguridad que debe proporcionar el propio barco.

Chalecos salvavidas: no basta con contar cuántos tenemos

Todas las embarcaciones deben disponer, como mínimo, de un chaleco salvavidas por cada persona que se encuentre a bordo.

En zona 1 se exige además un chaleco adicional. Los chalecos de las zonas 1, 2 y 3 deben llevar luz, mientras que en las zonas 4, 5, 6 y 7 puede prescindirse de ella cuando la embarcación realice exclusivamente navegación diurna.

También cambia la flotabilidad mínima exigida. En zona 1 es de 275 N, en las zonas 2, 3 y 4 es de 150 N, y en las zonas 5, 6 y 7 es de 100 N.

Hay otro detalle especialmente importante cuando navegan niños o bebés. Deben disponer de chalecos adecuados específicamente a su peso y tamaño. No es suficiente considerar que un chaleco para adulto puede servirles.

En el caso de chalecos inflables, las revisiones deben realizarse siguiendo las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de su fabricante.

¿Cuándo es obligatoria una balsa salvavidas?

La balsa no es obligatoria en todas las embarcaciones.

Las que navegan en zonas 1, 2 y 3 deben disponer de una o varias balsas con capacidad suficiente para alojar al total de personas que se encuentren a bordo.

Las balsas pueden cumplir los requisitos SOLAS o utilizar soluciones conformes a ISO 9650 u otra normativa equivalente cuando estén homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

También hay que prestar atención a sus revisiones. Deben seguirse las instrucciones del fabricante y, cuando la embarcación tenga uso comercial o lucrativo, el intervalo entre revisiones no puede superar los 24 meses.

Aros salvavidas

Las embarcaciones que navegan en zonas 1, 2, 3 o 4 deben disponer de aro salvavidas.

En zona 1 se requieren dos. Uno de ellos llevará luz y rabiza, mientras que el segundo no necesita disponer necesariamente de estos elementos. En las zonas 2, 3 y 4 se exige un aro con luz y rabiza.

Aunque pueda parecer un elemento sencillo, conviene comprobar además dónde está situado. Un aro perfectamente reglamentario pero guardado dentro de un cofre difícilmente cumplirá su función cuando una persona caiga al agua.

Bengalas, cohetes y señales fumígenas

La cantidad de señales de socorro también aumenta con la distancia a costa.

En zona 1 se exigen seis bengalas de mano, seis cohetes con luz roja y paracaídas y dos señales fumígenas flotantes. En las zonas 2 y 3 se mantienen seis bengalas y seis cohetes, pero basta con una señal fumígena.

En zona 4 se requieren tres bengalas de mano y tres cohetes con paracaídas, mientras que en las zonas 5 y 6 se exigen tres bengalas de mano. En zona 7 no aparece esta exigencia de señales pirotécnicas en la tabla del Real Decreto 339/2021.

Aquí hay una comprobación que conviene realizar periódicamente aunque no tengamos una inspección próxima: la fecha de caducidad.

Las bengalas no son un elemento que debamos descubrir que está caducado precisamente el día que necesitamos utilizarlo.

Luces de navegación, bocina y campana

Las luces, marcas y señales acústicas del barco deben ajustarse al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, el conocido RIPA o COLREG.

El Real Decreto establece algunas particularidades para embarcaciones pequeñas que navegan exclusivamente de día en las zonas 4 a 7. Si tienen menos de 12 metros pueden admitirse determinadas luces no certificadas siempre que alcancen una visibilidad mínima de una milla. Si tienen menos de 7 metros, en esas condiciones puede prescindirse de las luces de navegación llevando en su lugar una linterna eléctrica de luz blanca.

Todas las embarcaciones deben disponer además de una bocina de niebla. Si funciona mediante un recipiente de gas debe llevarse una membrana y un recipiente de respeto.

La campana solamente pasa a ser obligatoria cuando la embarcación tiene una eslora total igual o superior a 20 metros, y debe tener un diámetro mínimo de 200 mm.

La línea de fondeo también forma parte del material obligatorio

El fondeo no se deja simplemente a elección del propietario.

La línea de fondeo debe tener una longitud mínima equivalente a cinco veces la eslora de la embarcación. Cuando el barco supera los 6 metros, el tramo de cadena debe tener como mínimo una longitud igual a la propia eslora.

Para embarcaciones de 6 metros o menos se permite que la línea esté formada completamente por estacha.

La normativa determina además el peso mínimo del ancla y los diámetros de cadena y estacha en función de la eslora. Por ejemplo, para una embarcación de 7 metros se establece como referencia un ancla de alto poder de agarre de 10 kg, mientras que para 12 metros el peso asciende a 20 kg y para 15 metros a 33 kg. Si se utiliza otro tipo de ancla que no sea de alto poder de agarre, el peso debe incrementarse en un tercio.

Es uno de esos equipos que muchas veces no se relacionan directamente con una inspección de seguridad, pero que tienen una enorme importancia cuando aparece una avería de motor cerca de costa.

Cartas, compás, prismáticos y material de navegación

El material náutico también depende de la zona.

En las navegaciones de mayor alcance aparecen equipos como compás, sextante, cronómetro, cartas náuticas, publicaciones, prismáticos, barómetro, pabellón nacional, banderas, linterna estanca, diario de navegación y reflector de radar.

No todos son obligatorios en todas las zonas.

Hay además una particularidad para determinadas embarcaciones de categoría de diseño A o B que disponen de un espacio habitable cerrado destinado al gobierno o a la navegación. En ellas se exige compás, cartas náuticas, publicaciones y prismáticos incluso cuando naveguen exclusivamente por zonas 5, 6 o 7.

Las cartas deben estar actualizadas y cubrir las aguas por las que se navegue y los puertos que vayan a utilizarse. También deben estar a bordo los útiles necesarios para trabajar con ellas.

Una linterna estanca es obligatoria en todas las zonas

Este es uno de los elementos más sencillos de comprobar.

La embarcación debe llevar una linterna estanca, acompañada de un juego de baterías de respeto, en cualquiera de las siete zonas de navegación.

Es un buen ejemplo de un elemento barato y aparentemente poco importante que puede ser extraordinariamente útil en una avería nocturna, una pérdida de iluminación eléctrica o una situación de emergencia.

Reflector de radar

Las embarcaciones con casco no metálico deben llevar reflector de radar.

Su finalidad es aumentar la respuesta que reciben los radares de otros buques y mejorar así nuestra detección, algo especialmente importante en embarcaciones pequeñas de fibra que pueden ofrecer un eco reducido. La tabla facilitada conforme al RD 339/2021 lo contempla en todas las zonas cuando el casco no es metálico.

¿Qué VHF necesita mi barco?

Aquí entra en juego otra norma, el Real Decreto 1185/2006, que regula las radiocomunicaciones marítimas.

En zona 4 es obligatorio disponer, como mínimo, de una instalación radiotelefónica VHF fija.

En zona 5 puede utilizarse una instalación VHF fija o, como alternativa, un VHF portátil que cumpla los requisitos de estanqueidad IPX7.

Cuando pasamos a zonas más alejadas, las exigencias aumentan. En zona 3 se exige VHF y radiobaliza de 406 MHz. En zona 2 se requieren igualmente VHF con capacidad de Llamada Selectiva Digital y radiobaliza de 406 MHz, además de un VHF portátil bidireccional o un respondedor de radar de 9 GHz.

En zona 1 el equipamiento es todavía más completo e incluye, entre otros medios, comunicaciones de mayor alcance mediante estación terrena de buque o MF/HF, VHF, radiobaliza y determinados equipos complementarios.

Por tanto, cuando revisemos una embarcación no debemos mezclar la zona de navegación con la titulación que tenga su patrón. Son cuestiones distintas.

Radiobaliza de 406 MHz

La radiobaliza aparece como equipo obligatorio para las zonas 1, 2 y 3.

No basta con comprobar que físicamente esté instalada. El Real Decreto 1185/2006 establece que las radiobalizas deben estar registradas y asociadas correctamente a la embarcación, con sus datos actualizados.

En el exterior deben figurar, entre otras informaciones, la identificación correspondiente y la fecha de caducidad de sus baterías. También debe prestarse atención al dispositivo de liberación cuando lo incorpore.

La radiobaliza es uno de los mejores ejemplos de equipo cuya eficacia depende tanto de su estado físico como de que la información administrativa asociada sea correcta.

Extintores: no existe una respuesta única para todos los barcos

Los extintores son uno de los puntos que más confusión generan porque su número no depende de la zona de navegación.

En las embarcaciones privadas con marcado CE hay que acudir primero al Manual de Instrucciones del fabricante. Si este no determina el equipo, o en los casos previstos por la normativa, se aplican las tablas del Real Decreto 339/2021.

Por eslora, una embarcación de menos de 10 metros con espacio habitable cerrado necesita un extintor de eficacia mínima 34 B. Entre 10 y menos de 15 metros se exige uno; entre 15 y menos de 20 metros, dos; y entre 20 y 24 metros, tres.

Además, hay que tener en cuenta la potencia y configuración de la instalación propulsora. Un fueraborda de hasta 25 kW no genera por sí mismo la obligación adicional del extintor correspondiente al motor, mientras que por encima de esa potencia cambian los requisitos. En motores interiores el cálculo se realiza por cada compartimento de motores.

Por tanto, contar simplemente cuántos extintores tenemos sin comprobar eslora, potencia, tipo de motor y Manual de Instrucciones puede conducirnos fácilmente a una conclusión equivocada.

Sistema fijo de extinción y combustible

Otro cambio importante respecto a reglamentaciones antiguas es que el sistema fijo de extinción no se exige indiscriminadamente por el simple hecho de llevar un motor interior.

En embarcaciones sin marcado CE, y en las demás situaciones previstas en la norma, la exigencia se centra en motores que utilizan determinados combustibles, como gasolina o GLP, en compartimentos en los que el incendio debe poder combatirse sin necesidad de abrir el espacio.

La tabla resumen del RD 339/2021 señala expresamente que la extinción fija pasa a exigirse para gasolina o GLP, no de forma general para diésel.

Bombas de achique y baldes

Una entrada de agua puede convertir rápidamente una avería relativamente pequeña en una emergencia, por lo que los medios de achique también están regulados.

En zonas 1, 2 y 3 se exige una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de energía, una bomba manual y dos baldes de al menos 5 litros.

En zonas 4, 5 y 6 se requiere una bomba manual o eléctrica y un balde de 5 litros.

En zona 7 basta una bomba manual o eléctrica. En embarcaciones de hasta 6 metros equipadas con cámaras de flotabilidad puede sustituirse por un achicador de al menos 2 litros.

En los veleros que naveguen por las zonas 1 a 6, al menos una bomba debe ser manual, fija y utilizable desde la bañera con escotillas y accesos al interior cerrados.

La normativa también establece caudales mínimos dependiendo de la eslora, por lo que no cualquier pequeña bomba portátil puede considerarse automáticamente suficiente.

Botiquín y Guía sanitaria

Las embarcaciones sin tripulación profesional que naveguen por las zonas 1, 2, 3 o 4 deben disponer de un botiquín con contenido equivalente al denominado tipo Balsa de Salvamento y llevar también la Guía sanitaria a bordo.

Cuando existe tripulación profesional se aplica la normativa específica correspondiente a la protección de la salud de los trabajadores del mar.

Estachas, bichero y medios de gobierno de emergencia

Hay una parte del equipo obligatorio que resulta prácticamente cotidiana y por eso a veces recibe menos atención.

La embarcación debe disponer de al menos dos estachas de amarre adecuadas a su eslora y resistencia y un bichero.

Además, las embarcaciones de vela y aquellas de un solo motor cuyo gobierno sea a distancia deben disponer de medios de gobierno de emergencia, con las excepciones previstas para determinados sistemas fueraborda o de transmisión en Z.

Las neumáticas rígidas y semirrígidas deben llevar también un inflador y un juego para reparar pinchazos.

La prevención de la contaminación también forma parte de la seguridad de la embarcación

No todo lo que se comprueba está relacionado con salvamento o incendios.

El Real Decreto 339/2021 incluye también obligaciones para prevenir la contaminación por hidrocarburos, basuras, emisiones atmosféricas y aguas sucias.

En las embarcaciones equipadas con inodoro entran en juego los tanques de retención, sistemas de tratamiento o desinfección y las condiciones bajo las cuales pueden descargarse aguas sucias.

Por eso una revisión completa del barco no debería terminar cuando hemos comprobado chalecos, bengalas y extintores. El sistema sanitario y las instalaciones destinadas a impedir vertidos forman igualmente parte del equipamiento reglamentario.

No revises el barco únicamente cuando se acerque la inspección

Quizá esta sea la parte más importante de toda la normativa.

El Real Decreto 339/2021 atribuye al propietario y, en su caso, al patrón la responsabilidad de mantener la embarcación y su equipo de forma que el barco esté siempre en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para las personas a bordo.

Eso significa que el material de seguridad no debería prepararse exclusivamente para superar una inspección.

Las caducidades de las señales, el estado de los chalecos, las revisiones de los extintores, la carga de las baterías del VHF portátil, el funcionamiento de la bomba de achique o la fecha de mantenimiento de una balsa pueden comprobarse periódicamente durante el año.

Una inspección puede confirmar que la embarcación cumple unos requisitos reglamentarios en un momento determinado. La seguridad real depende de que ese material continúe estando operativo cuando haga falta utilizarlo.

Una última idea: la lista depende de tu barco

Dos embarcaciones de la misma eslora pueden no necesitar exactamente el mismo material.

Puede cambiar la zona de navegación, la categoría de diseño, el número de personas a bordo, la existencia de cabina, el tipo y potencia de los motores, el combustible utilizado, la navegación diurna o nocturna y el equipamiento establecido por el propio fabricante.

Por eso, antes de comprar material o preparar una inspección, el procedimiento correcto es identificar primero qué embarcación tenemos y para qué navegación está autorizada. Después podemos aplicar los requisitos correspondientes del Real Decreto 339/2021 y, en materia de comunicaciones, del Real Decreto 1185/2006.

Entender de dónde sale cada exigencia permite algo mucho más útil que superar una ITB: saber por qué llevamos cada equipo a bordo y en qué momento puede llegar a ser necesario.

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