atribuciones PER

Atribuciones del PER: qué barcos puedes llevar y hasta dónde puedes navegar

Te sacas el PER, recibes tu título y llega una pregunta que parece sencilla:

¿Y ahora, exactamente, qué puedo hacer con él?

Porque una cosa es aprobar el examen y otra muy distinta conocer todas las posibilidades que ofrece el Patrón de Embarcaciones de Recreo.

  • ¿Hasta 15 o hasta 24 metros?
  • ¿Puedo llevar un velero?
  • ¿Puedo ir a Baleares?
  • ¿Y de Mallorca a Menorca?
  • ¿Puedo navegar de noche?
  • ¿Puedo llevar una moto de agua?
  • ¿Hay límite de potencia?
  • ¿Las prácticas de ampliación sustituyen al Patrón de Yate?
  • Son dudas muy habituales y, además, alrededor del PER circula bastante información incompleta.

Vamos a ordenarlo.

PER básico: 15 metros y hasta 12 millas de la costa

Empecemos por lo que obtiene cualquier persona que consigue el PER con sus requisitos obligatorios.

Con las atribuciones básicas del PER puedes gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora y navegar por la zona comprendida entre la costa y una línea paralela situada a 12 millas náuticas de ella. (BOE)

Dicho de una forma mucho más sencilla:

PER básico = motor + hasta 15 metros + hasta 12 millas de la costa.

Y esto ya permite realizar muchísima navegación de recreo. Doce millas náuticas son aproximadamente 22 kilómetros, pero conviene no convertir la atribución simplemente en una distancia desde el puerto. La norma habla expresamente de una línea situada a 12 millas de la costa. (BOE) Esta diferencia es importante porque a veces se confunden las atribuciones del PER con las del PNB.

¿Puedo navegar entre las islas con el PER?

Sí. Las atribuciones básicas del PER permiten expresamente navegar entre las islas de los archipiélagos balear y canario, siempre con embarcaciones a motor de hasta 15 metros si no tenemos ninguna ampliación. (BOE)

Por tanto, con un PER básico podemos plantearnos navegaciones entre las diferentes islas de Baleares o entre las Islas Canarias dentro de las atribuciones establecidas para el título.

Y aquí aparece una distinción que suele causar confusión: navegar entre las islas Baleares no es lo mismo que navegar desde la Península hasta Baleares.

Para lo segundo necesitamos ampliar las atribuciones del PER.

¿Puedo llevar una embarcación de 24 metros con el PER?

Sí, pero no con las atribuciones básicas.

Para aumentar la eslora máxima de 15 a 24 metros hay que realizar las llamadas prácticas reglamentarias de navegación, conocidas habitualmente como prácticas de ampliación del PER. Estas prácticas tienen una duración mínima de 24 horas, se realizan en una única sesión y en régimen de travesía. Al menos cuatro horas deben corresponder a navegación nocturna. (BOE) Una vez obtenidas las atribuciones complementarias correspondientes, podremos gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora.

Pero hay algo importante: ampliar a 24 metros no aumenta automáticamente el límite general de 12 millas respecto de la costa.

Seguimos teniendo esa limitación, salvo la excepción específica que permite realizar la travesía entre la Península y Baleares. (BOE)

PER ampliado: el salto importante está en Baleares

Las prácticas de ampliación aportan dos ventajas fundamentales:

  1. La eslora aumenta de 15 a 24 metros.
  2. Podemos navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias.

Así lo establece expresamente el Real Decreto 875/2014. (BOE) Esta segunda atribución es especialmente interesante porque permite realizar una travesía que, evidentemente, nos llevará durante parte del recorrido a más de 12 millas de la costa. Por eso merece la pena entender bien la diferencia:

PER básico

Hasta 15 metros, hasta 12 millas de la costa y navegación entre islas dentro de Baleares y Canarias.

PER ampliado

Hasta 24 metros, hasta 12 millas de la costa, navegación entre islas dentro de Baleares y Canarias y, además, travesía entre la Península y Baleares. (BOE) Esto convierte al PER ampliado en una titulación con unas posibilidades bastante mayores de lo que mucha gente imagina.

¿Puedo navegar a vela con el PER?

Aquí tenemos otro de los grandes malentendidos. El PER básico no incluye automáticamente la navegación a vela.

Para obtener las atribuciones complementarias de vela hay que realizar las prácticas reglamentarias de navegación a vela.

Tienen una duración mínima de 16 horas cuando se realizan de forma independiente. (BOE)

Una vez realizadas, el PER permite gobernar a vela dentro de las atribuciones de eslora y navegación que tengamos reconocidas.

Por ejemplo, con PER y vela, pero sin ampliación: veleros de hasta 15 metros + hasta 12 millas + navegación entre islas de Baleares y Canarias. (BOE)

Si además tenemos las atribuciones ampliadas: veleros de hasta 24 metros + hasta 12 millas + navegación entre islas + Península-Baleares. (BOE)

Una ventaja de hacer las prácticas de vela que mucha gente desconoce

Las prácticas de vela solo se realizan una vez. La normativa establece que son válidas para cualquiera de los títulos náuticos de recreo regulados por el Real Decreto. (BOE)

Esto quiere decir que si haces las prácticas de vela cuando tienes el PER y más adelante obtienes Patrón de Yate o Capitán de Yate, no tendrás que repetir nuevamente esas prácticas para obtener las correspondientes atribuciones de vela. Por eso, si realmente te gusta navegar y crees que algún día vas a utilizar un velero, tiene bastante sentido plantearse hacerlas.

¿Puedo hacer vela y ampliación del PER a la vez?

Sí. La normativa permite realizar conjuntamente las prácticas de navegación para ampliar el PER y las prácticas de navegación a vela. En ese caso, la duración mínima conjunta es de 48 horas, en una única sesión en régimen de travesía, y al menos ocho horas deben ser de navegación nocturna. (BOE)

Es una opción especialmente interesante para quien tiene claro desde el principio que quiere salir del curso con: PER + vela + 24 metros + Península-Baleares.

¿Puedo llevar una moto de agua con el PER?

Sí. Las atribuciones básicas del PER incluyen el gobierno de motos náuticas, siempre dentro de los límites específicos de navegación que correspondan a estas según sus características técnicas. (BOE) Por tanto, no necesitamos obtener una titulación adicional de recreo simplemente porque además queramos utilizar una moto náutica.

¿Hay un límite de potencia del motor con el PER?

Esta pregunta aparece constantemente. La regulación de las atribuciones del PER establece límites de eslora y zona de navegación, pero no fija dentro de esas atribuciones un límite general de potencia del motor equivalente, por ejemplo, a «100 CV», «300 CV» o cualquier otra cifra. (BOE) Por tanto, no debemos pensar en el PER como un permiso de conducción terrestre en el que una determinada categoría limita la potencia. Naturalmente, la embarcación deberá estar legalmente equipada y documentada para el motor que monte y utilizarse de acuerdo con sus características, certificación y normativa aplicable.

¿Con el PER se puede navegar de noche?

Sí. Las atribuciones del PER no están restringidas exclusivamente a navegación diurna. La normativa establece las limitaciones de eslora, distancia y tipo de embarcación que hemos visto, pero no impone al PER una restricción general que obligue a navegar únicamente durante el día. (BOE) De hecho, las propias prácticas de ampliación exigen un mínimo de navegación nocturna. (BOE)

Eso sí, navegar de noche supone aplicar correctamente las luces, marcas, reglas del RIPA, vigilancia, planificación y equipos correspondientes. Tener atribuciones legales no significa que todas las situaciones sean igual de sencillas.

¿Qué necesito realmente para obtener el PER?

Para obtener el PER no basta con aprobar el examen. Además de cumplir los requisitos administrativos y psicofísicos correspondientes, el proceso incluye las prácticas básicas de seguridad y navegación y la formación en radiocomunicaciones.

Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación del PER tienen una duración mínima de 16 horas. (BOE)

Además, el curso de Radio-Operador de Corto Alcance tiene una duración mínima de 12 horas, de las cuales al menos ocho son de formación práctica. (BOE)

La edad mínima general para obtener las titulaciones reguladas por el Real Decreto es de 18 años en el momento de realizar las pruebas. (BOE)

Por tanto, cuando alguien dice: «He aprobado el examen del PER, ya tengo el PER». Todavía puede quedarle parte del proceso.

El PER puede ser mucho más que un título para barcos de 15 metros

Una forma bastante clara de verlo sería esta:

Configuración Eslora Motor Vela 12 millas Entre islas Península-Baleares
PER básico 15 m No No
PER + vela 15 m No
PER ampliado 24 m No
PER ampliado + vela 24 m

Estas posibilidades derivan de las atribuciones básicas y complementarias previstas en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 875/2014. (BOE) Esta tabla explica por qué dos personas que dicen «tengo el PER» pueden tener, en realidad, atribuciones diferentes.

¿El PER permite cruzar el Atlántico?

No. Aunque tengamos la ampliación a 24 metros, el PER no pasa a convertirse en una titulación de navegación oceánica. La ampliación mantiene como regla general las 12 millas respecto de la costa y añade específicamente la navegación entre la Península y Baleares. (BOE)

Para aumentar considerablemente la zona de navegación habría que continuar progresando en las titulaciones.

El Patrón de Yate permite navegar hasta 150 millas de la costa y el Capitán de Yate elimina el límite geográfico de navegación, siempre dentro de sus correspondientes atribuciones y requisitos. (BOE) Por tanto, las prácticas de ampliación del PER no sustituyen al Patrón de Yate. Amplían mucho el PER, pero siguen siendo dos titulaciones diferentes.

¿Puedo llevar un barco de más de 24 metros con el PER?

No. Y tampoco con Patrón de Yate o Capitán de Yate bajo el régimen ordinario de estos títulos de recreo.

El Real Decreto establece que estas titulaciones no habilitan para gobernar los denominados buques de recreo, categoría que queda fuera de las atribuciones ordinarias reguladas para las embarcaciones de recreo de estos títulos. (BOE) Por tanto, 24 metros es una frontera importante cuando hablamos de las atribuciones de las titulaciones náuticas de recreo españolas.

¿El PER es un título profesional?

No. El PER es fundamentalmente una titulación náutica de recreo.

La norma establece que estos títulos habilitan para gobernar embarcaciones de recreo y motos náuticas españolas utilizadas exclusivamente para actividades de recreo, salvo los supuestos específicos permitidos mediante las denominadas habilitaciones anejas. (BOE) Por tanto, tener un PER no significa que automáticamente podamos empezar a trabajar profesionalmente llevando clientes en un barco.

Pero existe una posibilidad poco conocida: las habilitaciones anejas

Desde 2019 existe una vía que permite a titulares de PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate acceder a determinadas habilitaciones anejas si cumplen requisitos adicionales. (BOE)

En el caso del PER pueden permitir, entre otras actividades:

  • transportar suministros a otras embarcaciones dentro de determinados límites;
  • realizar operaciones de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo;
  • realizar pruebas de mar;
  • gobernar embarcaciones de recreo y motos náuticas destinadas al socorrismo en playas. (BOE)

Para acceder a estas habilitaciones, entre otros requisitos, se deben tener las atribuciones complementarias propias del título y disponer del certificado de Formación Básica en Seguridad STCW en vigor. La habilitación debe tramitarse ante la Dirección General de la Marina Mercante. (BOE)

Hay además una diferencia importante: las excursiones turísticas y la pesca recreativa llevando hasta seis pasajeros mediante estas habilitaciones están reservadas a Patrón de Yate y Capitán de Yate, no al PER. (BOE)

Por eso no conviene resumir esta cuestión diciendo simplemente que «con el PER puedes trabajar». Depende de la actividad concreta y de las habilitaciones obtenidas.

¿Qué PER elegiría yo?

Aquí más que una cuestión legal, hay una cuestión práctica.

Si solo quieres navegar ocasionalmente en una embarcación a motor pequeña o mediana cerca de la costa, el PER básico cubre sobradamente muchísimas necesidades.

Si estás pensando en alquilar barcos más grandes, navegar en embarcaciones de 15 a 24 metros o tienes la travesía a Baleares entre tus planes, las prácticas de ampliación cambian considerablemente las posibilidades del título. Y si existe alguna posibilidad de que acabes navegando a vela, merece la pena valorar también las prácticas de vela, especialmente porque se realizan una sola vez y siguen siendo válidas si posteriormente avanzas a Patrón de Yate o Capitán de Yate. (BOE)

La pregunta correcta no es «¿tengo el PER?»

La pregunta realmente útil es: ¿Qué atribuciones tengo anotadas en mi PER?

Porque puede haber una diferencia enorme entre dos titulares del mismo título. Uno puede tener únicamente las atribuciones básicas y gobernar embarcaciones a motor de hasta 15 metros. Otro puede tener vela. Otro puede tener la ampliación a 24 metros y Baleares. Y otro puede disponer de ambas ampliaciones.

Por eso, cuando vayas a comprar, alquilar o gobernar una embarcación, no te limites a pensar: «Tengo el PER, así que puedo».

Comprueba tres cosas: la eslora del barco, la zona por la que vas a navegar y las atribuciones que tienes realmente reconocidas.

El PER es probablemente una de las titulaciones de recreo más versátiles que podemos obtener en España, pero precisamente por sus distintas posibilidades también es una de las que más dudas genera.

En Arriluze Náutica lo resumimos así: 15 metros y 12 millas es el punto de partida. A partir de ahí, tú decides hasta dónde quieres hacer crecer tu PER.

Preguntas frecuentes sobre las atribuciones del PER

¿Cuántos metros puedo llevar con el PER?

Hasta 15 metros con las atribuciones básicas y hasta 24 metros realizando las prácticas de ampliación. (BOE)

¿A cuántas millas puedo navegar con el PER?

Como regla general, hasta 12 millas de la costa. Las atribuciones ampliadas permiten además navegar entre la Península Ibérica y Baleares. (BOE)

¿Puedo llevar un velero con el PER?

Sí, si has realizado y tienes reconocidas las prácticas de navegación a vela. (BOE)

¿Puedo navegar a Baleares con el PER?

Con el PER ampliado puedes realizar la navegación entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. Con las atribuciones básicas ya está permitida la navegación entre islas dentro de los archipiélagos balear y canario. (BOE)

¿Puedo llevar motos de agua con el PER?

Sí, dentro de las limitaciones específicas aplicables a las motos náuticas. (BOE)

¿Puedo navegar de noche?

Sí. El PER no establece una limitación general a navegación diurna. (BOE)

¿La ampliación del PER permite navegar a Canarias desde la Península?

No. La excepción prevista en las atribuciones complementarias es específicamente la navegación entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, no la travesía Península-Canarias. (BOE)

¿Las prácticas de vela hay que repetirlas si después saco Patrón de Yate?

No. Las prácticas de vela se realizan una sola vez y son válidas para cualquiera de las titulaciones de recreo reguladas por el Real Decreto. (BOE)

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