Regla-7

RIPA – Regla 7 – Riesgo de Abordaje

a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

EN CASO DE ABRIGARSE DUDA, SE CONSIDERARÁ QUE EL RIESGO EXISTE

b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados.

c) Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.

d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

i) se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable;

ii) En algunos casos, puede existir riesgo aun cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.

También deberá cumplirse que la distancia disminuya, ya que si no, no hay riesgo de abordaje.

La Regla 7 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (COLREG) establece las pautas para determinar el riesgo de abordaje entre dos embarcaciones en movimiento. Esta regla es fundamental para evitar colisiones en el mar y garantizar la seguridad de las embarcaciones y sus tripulaciones.

La Regla 7 establece que, al determinar si existe un riesgo de abordaje, se deben tener en cuenta una serie de factores, incluyendo las características de las embarcaciones, su posición y movimiento, y las condiciones del mar y del tiempo. En particular, la Regla 7 establece que se debe prestar atención a las siguientes consideraciones:

El tiempo disponible para tomar medidas evasivas.
La capacidad de maniobra de las embarcaciones.
La distancia y la velocidad relativa de las embarcaciones.
La visibilidad y las condiciones meteorológicas.
Cualquier otra información relevante, como la presencia de obstáculos.
Si, después de tener en cuenta estos factores, se determina que existe un riesgo de abordaje, las embarcaciones deben tomar medidas inmediatas para evitar una colisión. Esto puede incluir cambios en la velocidad o el rumbo de las embarcaciones, así como la emisión de señales de advertencia.

Es importante tener en cuenta que la Regla 7 del COLREG se aplica a todas las embarcaciones, desde buques comerciales hasta embarcaciones de recreo y botes pequeños. Además, esta regla es fundamental para garantizar la seguridad en el mar y evitar colisiones que pueden poner en peligro la vida de las tripulaciones y causar daños materiales significativos.

En resumen, la Regla 7 del COLREG es crucial para determinar el riesgo de abordaje entre dos embarcaciones en movimiento y tomar medidas para evitar una colisión. Los capitanes y tripulaciones deben prestar atención a esta regla y tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad de sus embarcaciones y sus tripulaciones en todo momento.

Escuela náutica Arriluze
¡Hola! Envíanos tu consulta y responderemos lo más rapido posible.