En sólo dos párrafos el Reglamento lo deja claro:
Ninguna disposición del presente Reglamento eximirá a un buque o a su propietario, al Capitán o a la dotación del mismo de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento del Reglamento o de negligencia en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales en cada caso.
En la interpretación y cumplimiento del Reglamento se tomarán en consideración todos aquellos peligros de navegación y riesgos de abordaje y todas las circunstancias especiales, incluidas las limitaciones de los buques interesados, que pudieran hacer necesarios apartarse del Reglamento para evitar un peligro inmediato.
La responsabilidad será: por lo que se ha hecho y por lo que no se ha hecho o se ha dejado de hacer.